Horas Complementarias: Qué son, regulación y diferencias con las horas extras

Actualizado:
8/4/2025
Aina Martorell
Validado por:
Aina Martorell
,
People Manager

¿Qué son las horas Complementarias?

Las horas complementarias son aquellas horas adicionales que realiza un trabajador con contrato a tiempo parcial, siempre que estén pactadas previamente con la empresa.

📌 Se diferencian de las horas extras, ya que solo pueden realizarlas los empleados con jornada parcial y deben cumplir con requisitos específicos.

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Regulación de las Horas Complementarias

El Estatuto de los Trabajadores (Artículo 12) establece las reglas para las horas complementarias en contratos a tiempo parcial.

REQUISITOS CLAVE:

  • Solo pueden realizarlas empleados con contrato a tiempo parcial.
  • Deben pactarse por escrito entre empresa y trabajador.
  • No pueden superar el 30% de la jornada ordinaria (ampliable al 60% por convenio).
  • La empresa debe comunicar su realización con 3 días de antelación.
  • No pueden imponerse en contratos de menos de 10 horas semanales.

📢 Conoce también la normativa del Control Horario para evitar sanciones.

�Diferencia entre horas Extras y horas Complementarias

Característica Horas Complementarias Horas Extras
Quién las realiza Solo trabajadores a tiempo parcial Solo trabajadores a tiempo completo
Obligación Pactadas previamente Voluntarias,salvo en casos de fuerza mayior
Límite 30% de la jornada ordinaria (ampliable a 60%) Máximo 80 horas al año
Cotización a la Seguridad Social
Derecho a compensación Se pagan como horas ordinarias Pueden compensarse con descanso o pago extra

📢 Consulta también la diferencia entre Absentismo Justificado e Injustificado.

¿Cuántas horas Complementarias se pueden hacer?

Reglas generales:

  • 30% de la jornada ordinaria (ampliable hasta el 60% si el convenio lo permite).
  • En contratos de menos de 10 horas semanales, NO se pueden hacer horas complementarias.

EJEMPLO: Un trabajador con un contrato de 20 horas semanales podría hacer hasta 6 horas complementarias (30%), llegando a 26 horas en total.

📢 Consulta las excepciones en la Normativa Laboral en nuestra guía de Inspección de Trabajo.

Cómo se pagan las horas Complementarias

  • Deben pagarse al mismo precio que una hora ordinaria.
  • Se incluyen en la nómina del mes correspondiente.
  • Se cotizan a la Seguridad Social como jornada normal.
  • No pueden compensarse con descansos, salvo pacto expreso.

Horas Complementarias Voluntarias y Obligatorias

Existen 2 tipos de horas complementarias según el tipo de acuerdo entre empresa y trabajador:

Horas Complementarias Pactadas (Obligatorias)

  • Se acuerdan por escrito entre empresa y trabajador.
  • Son obligatorias si el empleado las ha aceptado.
  • Aviso mínimo de 3 días por parte de la empresa.

Horas Complementarias Voluntarias

  • No requieren pacto previo.
  • El trabajador puede aceptarlas o rechazarlas sin penalización.
  • Aplicables en contratos de 25 horas semanales o más.

📢 ¿Cómo afecta esto a la Seguridad Social? Descubre más sobre Bajas Laborales y accidentes.

Derechos del Trabajador sobre las horas Complementarias

Derechos clave:

  • Negarse a realizarlas si no están pactadas.
  • Ser avisado con al menos 3 días de antelación.
  • Cobrar la misma cantidad que por las horas ordinarias.
  • No pueden ser impuestas en contratos inferiores a 10 horas semanales.

📢 Consulta también el Derecho a la Desconexión Digital fuera del horario laboral.

Horas Complementarias en Convenios Colectivos

Cada sector puede modificar los límites y condiciones a través de su convenio colectivo.

Algunos sectores que regulan las horas complementarias de forma específica:

  • Hostelería 🍽️ → Puede ampliarse el límite hasta el 60% de la jornada.
  • Comercio y ventas 🛍️ → Se flexibiliza la antelación en períodos de rebajas.
  • Sanidad 🏥 → Algunos convenios permiten acumularlas y compensarlas en días libres.

📢 Consulta también la normativa sobre Jornada Parcial y Flexibilidad Laboral.

Conclusión: Cómo gestionar las Horas Complementarias correctamente

  • Solo pueden realizarlas trabajadores con contrato a tiempo parcial.
  • Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social.
  • Existen horas pactadas (obligatorias) y voluntarias.
  • No pueden superar el 30% de la jornada, salvo excepciones.

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Publicado el
3/3/2025
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